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La nulidad de seguros de prima única ligados a hipoteca.
En este despacho de abogados estamos prestando atención a las recientes Sentencias que se están dictando por los tribunales con relación a la nulidad de los seguros de vida vinculados a la hipoteca. Se trata de los supuestos en los que la entidad bancaria impone a los clientes el pago de una cantidad que suele ser bastante elevada en concepto de prima única del seguro, condicionando la obtención de citado préstamo a la contratación del seguro.
Se trata de una cláusula contractual abusiva porque se impone un servicio accesorio y una “sobregarantía” innecesaria. Además, la entidad bancaria no suele ofrecer alternativas, ni la posibilidad de escoger con qué entidad contratar. Imponiendo un coste sin información y sin la debida transparencia. La contratación se realiza sin más intervención que el personal del Banco que actúa tanto de prestamista como de mediador del seguro.
De conformidad con el artículo 82.1 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, estas prácticas bancarias se están declarando abusivas ya que conducen a la imposición de la contratación de un seguro sin información suficiente sobre coste, y en beneficio principal de la propia entidad.
Las consecuencias en los tribunales son que se condena al banco a devolver a la parte actora la cantidad pagada en su día en concepto de prima, si bien descontando el importe que resulte de reducir el tiempo que el seguro estuvo vigente y benefició a la usuaria.
En definitiva, se trata de una práctica generalizada de las entidades de crédito de tal manera que los consumidores que quisieran obtener una hipoteca, tenían que contratar necesariamente estos productos. El problema surge cuando la entidad no solo te obliga a contratar el seguro, sino que además determina las condiciones del mismo unilateralmente. Y se establece la modalidad de pago de prima única, es decir, se paga todo el precio del seguro al tiempo de la contratación, en lugar de ir abonándolo de forma anual, mensual; o que el importe de esta prima única debía financiarse (integrarse en parte del capital prestado) es decir, hay una parte del préstamo que se destina a adquirir la vivienda y otra parte, a pagar la prima del seguro contratado.
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